Contenedores Autorizados
El embalaje y etiquetado de patata protegida se debe realizar exclusivamente en unasinstalaciones con condiciones adecuadas ubicadas dentro del área de producción, e inscrita en el correspondiente registro del Consejo Regulador, perdiendo la patata, en caso contrario, el derecho a utilizar la indicación geográfica.
- Todos los modelos de embalaje estarán aprobados por el Pleno del Consejo Regulador antes de su uso comercial y no pueden usarse para ningún otro propósito.
- El acondicionamiento, manipulación y envasado de las patatas de consumo protegidas por la indicación geográfica deberán realizarse por separado, de modo que no puede haber confusión, en el momento de su elaboración, con otras patatas no protegidas.
- Antes del embalaje es necesario hacer la selección, de forma que se cumplan las características del producto establecidas en el artículo 5.
- La patata de consumo amparada por la Indicación Geográfica Protegida Patata de Galicia se debe comercializar con un embalaje nuevo, limpio y de material adecuado. Esto favorece una correcta ventilación, conservación y transporte del producto, y cumplir con las normas de etiquetado vigentes, así como con lo establecido en este reglamento y en la documentación técnica de certificación del Consejo Regulador contenida en el Manual de Calidad.
- Todos los envases autorizados por el Consejo Regulador serán aquellos que permitan un contenido neto de 15, 10, 5, 4, 3, 2 y 1 kg de tubérculos.Excepcionalmente, previa solicitud al respecto, se podrá autorizar el uso de contenedores de 20 y 25 kg a restaurantes, hoteles y otros colectivos que lo soliciten.
- El contenido de cada contenedor debe ser homogéneo en cuanto a características y calibre, formando lotes en función de su origen y envasado.
- Las patatas protegidas destinadas a productos elaborados no necesitan estar en ningún tipo de embalaje, pudiendo comercializarse a granel, identificándose en todo momento el lote del que procede, reflejado en la factura, albarán o justificante emitido por la elaboración empresa para poder seguir la trazabilidad de las patatas.
Los envases de patatas amparados por la indicación geográfica protegida llevarán una etiqueta trasera codificada que incluirá el logo de la denominación. que figura en el anexo de este reglamento. Esta contraetiqueta será controlada, suministrada y emitida por el Consejo Regulador, de acuerdo con las normas establecidas en el Manual de Calidad. Dicho distintivo se colocará, o se imprimirá en el embalaje, en cualquier caso, antes del envío y de forma que no permita un segundo uso.
Las etiquetas de las patatas amparadas por la indicación geográfica protegida Patata de Galicia se ajustarán, con carácter general, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de etiquetado, así como a lo dispuesto en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, y el Decreto 4 /2007, de 18 de enero
- En las etiquetas correspondientes a las marcas propias de cada planta envasadora, utilizadas sobre las patatas protegidas, deberá figurar de forma destacada, al menos en un tercio de la cara principal del envase, el logotipo de la denominación y mención Indicación Geográfica Protegida Pataca de Galicia, y el identificador europeo de las indicaciones geográficas protegidas, además de los datos que con carácter general vienen determinados en la legislación vigente.
- En los envases destinados a la comercialización de patatas amparadas por la indicación geográfica protegida Patata de Galicia, debe indicarse de forma clara y visible qué variedad está envasada.
- En caso de envasados por encargo, siempre debe aparecer el nombre o razón social de la planta envasadora. No se permite, para las patatas amparadas por esta indicación geográfica protegida, ser sustituido por el número de registro de la planta envasadora.