El envasado y el etiquetado de patata protegida deberán ser realizados exclusivamente en instalaciones con condiciones idóneas situadas dentro del área de producción e inscritas en el correspondiente registro del Consejo Regulador, perdiendo la patata, en el caso contrario, el derecho al uso de la indicación geográfica.
2. Los modelos de envases serán aprobados por el Pleno del Consejo Regulador con carácter previo a su utilización comercial y no podrán ser utilizados para ninguno otro fin.
3. El acondicionamiento, manipulación y envasado de las patatas de consumo amparadas por la indicación geográfica deberá realizarse separadamente, de manera que no pueda existir confusión, a la hora de su procesado, con otras patatas no amparadas.
4. Con carácter previo al envasado es necesario realizar la selección, de manera que se cumplan las características del producto establecidas en el artículo 5.
5. La patata de consumo amparada por la indicación geográfica protegida Patata de Galicia, deberá comercializarse en envases nuevos, limpios y de material acomodado para favorecer una correcta ventilación, conservación y transporte del producto, y cumplir con las normas de etiquetado vigentes, así como el establecido en este reglamento y en la documentación técnica de certificación del Consejo Regulador recogida en el Manual de calidad.
6. Los envases autorizados por el Consejo Regulador serán los que permitan un contenido neto de 15, 10, 5, 4, 3, 2 y 1 kg de tubérculos. Excepcionalmente, después de solicitud al respeto, se podrá autorizar el uso de envases de 20 y 25 kg para su empleo con destino a la restauración, hostelería y otras colectividades que así lo demanden.
7. El contenido de cada envase debe ser homogéneo en cuanto a características y calibre, formando lotes en función de su origen y envasado.
8. Las patatas amparadas con destino a producto transformado, no necesitarán ir en ningún tipo de envase, pudiéndose comercializar a granel, identificando en cada momento el lote del que procede, reflejado en la factura, albarán o documento acreditativo que emita la empresa transformadora para poder seguir la trazabilidad de las patatas.
Los envases de las patatas amparadas por la indicación geográfica protegida llevarán una contraetiqueta codificada que incluirá el logotipo de la denominación que figura en el anexo de este reglamento. Esta contraetiqueta será controlada, suministrada y expedida por el Consejo Regulador, de acuerdo con las normas establecidas en el Manual de calidad. Dicho distintivo será colocado, o estará impreso en el envase, en todo caso, antes de la expedición y de forma que no permita una segunda utilización.
Las etiquetas de las patatas amparadas por la indicación geográfica protegida Patata de Galicia se ajustarán, con carácter general, al dispuesto en la legislación vigente en materia de etiquetado, así como al establecido en la Ley 2/2005, de 18 de febrero y en el Decreto 4/2007, de 18 de enero .
2. En las etiquetas correspondientes a las marcas propias de cada planta envasadora, utilizadas en las patatas amparadas, debe figurar obligatoriamente y de forma destacada, como mínimo en un tercio de la cara principal del envase, el logotipo de la denominación y la mención indicación geográfica protegida Patata de Galicia, y el identificador europeo de las indicaciones geográficas protegidas, además de los datos que con carácter general se determinan en la legislación vigente.
3. En los envases destinados q la comercialización de patata amparada por la indicación geográfica protegida Patata de Galicia, se deberá indicar de manera clara y visible cuál es la variedad envasada.
4. En el caso de envasado bajo encargo, deberá figurar siempre el nombre o razón social de la planta envasadora. No se admite, para las patatas protegidas por esta indicación geográfica protegida, su relevo por el número de registro de la planta envasadora.